Legales | Fallo Ricciardi: La Ley Base 27.742 y el Nuevo Paradigma de Reparación

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A. El Contexto: Derogación de las Indemnizaciones Agravadas

La Ley 27.742 (Ley de Bases) produjo un cambio radical en el sistema de reparaciones laborales al derogar:

  • Artículos 99: Deroga arts. 7 a 17 de la Ley Nacional de Empleo y arts. 43 a 48 de la Ley 25.345
  • Artículo 100: Deroga íntegramente la Ley 25.323

Estas normas establecían indemnizaciones agravadas («tarifadas») por:

  • Trabajo no registrado o deficientemente registrado
  • Falta de pago en término de las indemnizaciones por despido
  • Falta de entrega de certificados de trabajo

B. El Planteo de Inconstitucionalidad

El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.742, argumentando violación al principio de progresividad. El fallo rechaza este planteo, pero realiza distinciones fundamentales.

C. El Análisis Constitucional

1. La Severidad del Control de Constitucionalidad

El magistrado recuerda la doctrina de la Corte Suprema:

«El control de constitucionalidad debe efectuarse con mesura y sólo puede ser declarada la invalidez de una norma ante un planteo de muy sólido fundamento, del cual resulte de manera clara la contradicción de la ley con la cláusula constitucional.»

La declaración de inconstitucionalidad es la ultima ratio del orden jurídico.

2. El Principio de Progresividad

El fallo analiza exhaustivamente este principio, incorporado en:

  • Art. 75, incs. 19, 22 y 23 de la CN
  • Art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

La doctrina de la CSJN establece que:

  • El principio prohíbe medidas regresivas injustificadas
  • El Estado debe adoptar medidas para la plena efectividad de derechos
  • Existe obligación de mejora continua

3. La Distinción Crucial del Fallo

El magistrado, citando al Dr. Mariano Candal (Juzgado Nº 77), distingue:

Lo que está protegido:

  • El núcleo esencial del principio protectorio
  • Los derechos fundamentales
  • Las reglas de aplicación del derecho laboral

Lo que NO está protegido:

  • Sistemas específicos de cuantificación
  • Indemnizaciones tarifadas no esenciales
  • Mecanismos particulares de reparación

«La derogación que se cuestiona no alcanza a un instituto comprendido en el núcleo esencial del principio protectorio.»

D. El Nuevo Sistema: De la Tarifa a la Reparación Integral

1. El Cambio de Paradigma

Sistema anterior (tarifado):

  • Daño presunto
  • Cuantía predeterminada
  • Automático al verificarse el supuesto
  • No requería prueba del daño

Sistema actual (reparación integral):

  • Daño que debe probarse (regla general)
  • Cuantía variable según el caso
  • Requiere acreditación
  • Excepciones por daños notorios

2. El Fundamento: Alterum Non Laedere

El fallo rescata el principio constitucional fundamental del art. 19 CN:

«La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado.»

Este principio, recogido en el art. 1716 del Código Civil y Comercial, constituye la base del nuevo sistema.

3. La Doctrina de «Aquino»

El fallo cita extensamente el leading case de la CSJN:

«El art. 19 de la Constitución Nacional establece el principio general que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero: alterum non laedere, que se encuentra entrañablemente vinculado a la idea de reparación.»

E. La Distinción entre Daños Evidentes y Daños a Probar

Esta es, quizás, la contribución más valiosa del fallo para la práctica forense.

1. Daños que Requieren Prueba Específica

a) Falta de entrega de certificados (art. 80 LCT):

El fallo señala:

«No se ha indicado cuál habría sido el perjuicio del trabajador derivado de la falta de entrega de los certificados.»

Para reclamar estos daños, el trabajador debe demostrar:

  • Imposibilidad concreta de conseguir nuevo empleo
  • Rechazos laborales por falta de certificación
  • Gastos incurridos para obtener documentación sustituta
  • Cualquier otro perjuicio específico

b) Falta de pago en término de indemnizaciones:

El magistrado argumenta:

«Tampoco se han individualizado los daños que la falta de pago de las indemnizaciones legales en el plazo previsto en el art. 255bis de la L.C.T., le ha generado al trabajador, que no pueda ser compensada con el índice de actualización que oportunamente se establecerá, y con los intereses moratorios.»

Los daños deben ser adicionales a:

  • La actualización monetaria
  • Los intereses moratorios
  • La reparación ya prevista en el sistema

Ejemplos de daños probables:

  • Necesidad de recurrir a préstamos usurarios
  • Pérdida de oportunidades de inversión específicas
  • Imposibilidad de afrontar gastos médicos urgentes
  • Ejecuciones hipotecarias o desalojos

2. Daños Notorios o Evidentes

a) La excepción del art. 1744 CCCN:

«El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos.»

b) Caso específico: Registración irregular:

El fallo enumera daños notorios por trabajo no registrado o mal registrado:

  1. En materia previsional:
    • Imposibilidad de computar años con aportes
    • Cómputo proporcional menor (cuando sólo se registra parte del salario)
    • Afectación del haber jubilatorio futuro
    • Posible pérdida del derecho a jubilación por falta de años
  2. En salud:
    • Falta de cobertura de obra social
    • Acceso a plan de salud inferior según ingresos declarados
    • Imposibilidad de incluir grupo familiar
  3. En accidentes laborales:
    • No acceso inmediato a prestaciones de ART
    • Cobertura reducida por salario declarado menor
  4. En acceso al crédito:
    • Imposibilidad de créditos hipotecarios
    • No acceso a préstamos personales
    • Exclusión de programas sociales de vivienda
    • Limitaciones en tarjetas de crédito
  5. Otros perjuicios:
    • Imposibilidad de demostrar ingresos reales
    • Afectación en trámites migratorios
    • Limitaciones en adopciones o trámites judiciales
    • Imposibilidad de ser garante

c) La cuantificación del daño notorio:

El fallo establece un criterio claro:

«Considero razonable y equitativo determinar los daños patrimoniales y no patrimoniales, en una indemnización igual a la establecida en el art. 245 de la L.C.T.»

Esta solución:

  • Reconoce el daño sin necesidad de prueba
  • Establece un parámetro objetivo de cuantificación
  • Vincula la reparación a la antigüedad del trabajador
  • Contempla tanto daño patrimonial como moral

F. El Seguro de Retiro Complementario: Un Caso Especial

El fallo analiza específicamente el caso del CCT 130/75 que establece un aporte del 3,5% al Sistema de Retiro Complementario.

Argumentación del fallo:

«Si estando obligado el demandado a efectuar dichos aportes, no los efectuó, es aquél el que debe soportarlos de su propio peculio, cualquiera haya sido la causa de la extinción del contrato de trabajo.»

Consecuencias:

  • El empleador debe el 50% del total de aportes que debió efectuar
  • Esto funciona como indemnización sustitutiva
  • Se calcula sobre toda la relación laboral
  • En el caso: $610.506

Este rubro constituye un ejemplo de daño emergente concreto: el trabajador perdió un derecho patrimonial específico por incumplimiento del empleador.

Implicancias Prácticas y Conclusiones

A. Para los Trabajadores

En materia de trabajo no registrado:

  • El derecho a reparación subsiste
  • Pero debe individualizarse y probarse el daño
  • Salvo daños notorios (equivalentes a art. 245 LCT)
  • Importancia de la intimación fehaciente previa

Estrategia probatoria:

  • Documentar específicamente los perjuicios
  • Recopilar rechazos laborales
  • Conservar comprobantes de gastos extraordinarios
  • Acreditar pérdida de oportunidades concretas

Para los Empleadores

Trabajo no registrado o mal registrado:

  • Subsiste obligación de reparar daños
  • Cuantificación mínima: indemnización art. 245
  • Posibilidad de mayores daños si se prueban
  • Responsabilidad personal de directores

Recomendaciones:

  • Regularizar relaciones laborales
  • Revisar convenios colectivos aplicables
  • Evaluar reformulación de estructura salarial
  • Asesoramiento preventivo permanente

Para los Operadores Jurídicos

1. En la demanda:

  • Invocar específicamente los daños reclamados
  • Distinguir entre daños notorios y específicos
  • Ofrecer prueba adecuada para daños no evidentes
  • Cuantificar preliminarmente cada perjuicio

2. En la defensa:

  • Cuestionar la existencia de daños específicos
  • Exigir prueba concreta de perjuicios
  • Distinguir daños ya compensados (actualización, intereses)
  • Acreditar regularidad registral o buena fe

3. En la sentencia:

  • Aplicar estrictamente la carga probatoria
  • Distinguir daños probados de presuntos
  • Fundamentar la cuantificación
  • Precisar responsabilidades individuales

Reflexiones Finales

Trabajo no registrado o mal registrado:

  • Subsiste obligación de reparar daños
  • Cuantificación mínima: indemnización art. 245
  • Posibilidad de mayores daños si se prueban
  • Responsabilidad personal de directores

3. Recomendaciones:

  • Regularizar relaciones laborales
  • Revisar convenios colectivos aplicables
  • Evaluar reformulación de estructura salarial
  • Asesoramiento preventivo permanente

C. Para los Operadores Jurídicos

1. En la demanda:

  • Invocar específicamente los daños reclamados
  • Distinguir entre daños notorios y específicos
  • Ofrecer prueba adecuada para daños no evidentes
  • Cuantificar preliminarmente cada perjuicio

2. En la defensa:

  • Cuestionar la existencia de daños específicos
  • Exigir prueba concreta de perjuicios
  • Distinguir daños ya compensados (actualización, intereses)
  • Acreditar regularidad registral o buena fe

3. En la sentencia:

  • Aplicar estrictamente la carga probatoria
  • Distinguir daños probados de presuntos
  • Fundamentar la cuantificación
  • Precisar responsabilidades individuales

D. Reflexiones Finales

Este fallo representa un punto de inflexión en una cuestión fundamental como lo es el Sistema de reparación post-Ley de Bases:

El cambio del sistema tarifado al de reparación integral no implica desprotección del trabajador, sino un retorno a los principios generales del derecho de daños. La distinción entre daños evidentes y específicos será el campo de batalla procesal de los próximos años.

La lección del fallo:

El derecho laboral argentino transita un momento de transformación. Lejos de debilitarse, el sistema se complejiza, exigiendo mayor precisión técnica tanto en la formulación de reclamos como en su defensa. Los principios constitucionales fundamentales (protección del trabajador, alterum non laedere, reparación integral) permanecen incólumes, aunque sus mecanismos de aplicación evolucionen.

La justicia del trabajo deberá encontrar el equilibrio entre:

  • Protección efectiva del trabajador
  • Seguridad jurídica para el empleador
  • Rigor probatorio
  • Equidad en la reparación

Este fallo constituye un valioso aporte en esa dirección.

Citas normativas:

  • Ley de Contrato de Trabajo 20.744
  • Ley Nacional de Empleo 24.013
  • Ley 25.323
  • Ley 25.345
  • Ley 27.742 (Ley de Bases)
  • Ley de Sociedades Comerciales 19.550
  • Código Civil y Comercial de la Nación
  • Convenio OIT Nº 95

Jurisprudencia citada:

  • CSJN «Pérez c/ Disco» (2009)
  • CSJN «González c/ Polimat» (2010)
  • CSJN «Díaz c/ Quilmes» (2013)
  • CSJN «Aquino» (2004)
  • CSJN «Lacuadra c/ Directv» (2024)

Fuente: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 42
Sentencia del 4 de noviembre de 2025
Autos: «Ricciardi, Gianfranco David c/ Dulce de Leche & Co S.A.S. y otros s/ despido»

El presente artículo tiene fines informativos y académicos. No reemplaza el asesoramiento legal personalizado. Ante cualquier duda o consulta sobre su situación particular, comuníquese con nuestro equipo para recibir orientación profesional.

Dr. Rafael Alejandro Fernández

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