Introducción
El reciente fallo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 42 marca un hito importante en dos cuestiones cruciales del derecho laboral argentino contemporáneo: la naturaleza jurídica de los adicionales no remunerativos en convenios colectivos y el impacto de la Ley 27.742 (Ley de Bases) en el sistema de reparación de daños laborales.
Este análisis exhaustivo examina ambas problemáticas desde una perspectiva jurídica, práctica y social, ofreciendo un panorama completo de las implicancias para trabajadores, empleadores y operadores jurídicos.
I. Los Adicionales No Remunerativos: El Oxímoron del Derecho Laboral
A. El Planteo de la Cuestión
En el caso bajo análisis, el trabajador reclamó que se otorgue naturaleza remunerativa a las asignaciones pactadas como no remunerativas en el CCT 130/75, planteando su inconstitucionalidad. Esta problemática, lejos de ser novedosa, representa una de las contradicciones más profundas del sistema laboral argentino.
B. La Calificación Judicial: Un Oxímoron Jurídico
El magistrado no escatima en su crítica al calificar a los adicionales no remunerativos como un «oxímoron» (figura retórica que combina términos contradictorios). La fundamentación es contundente:
«Las convenciones colectivas deben contener cláusulas que mejoren o complementen los beneficios que las normas de rango superior otorgan a los trabajadores, y no desnaturalizar el carácter salarial de una prestación que por su naturaleza lo es.»
Esta afirmación se sustenta en dos pilares normativos fundamentales:
- Artículo 8 de la LCT: Establece el principio de norma más favorable
- Artículo 6 de la Ley 14.250: Las normas del convenio colectivo resultan aplicables en la medida que sean más favorables
C. El Marco Jurídico Internacional: Convenio 95 de la OIT
El fallo se apoya fuertemente en el Convenio Nº 95 de la OIT, ratificado por Argentina, que define salario de manera amplísima:
«A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo.»
Esta definición establece varios elementos clave:
- Irrelevancia del nombre: No importa cómo se denomine
- Amplitud conceptual: Cualquier contraprestación económica
- Origen contractual: Debida en virtud del contrato de trabajo
- Prestación de servicios: Por el trabajo efectuado o a efectuar
D. La Jurisprudencia de la Corte Suprema
El fallo realiza un recorrido exhaustivo por la jurisprudencia del máximo tribunal:
1. «Pérez c/ Disco S.A.» (2009)
Estableció el principio fundamental:
«La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan.»
Este precedente sienta la doctrina del predominio de la realidad sobre las formas, principio rector en materia laboral.
2. «González c/ Polimat S.A.» (2010)
Analiza las asignaciones no remunerativas establecidas por decretos de necesidad y urgencia (1273/02, 2641/02 y 905/03), concluyendo:
«Mal pudo esa norma dar naturaleza no remunerativa de carácter alimentario a la asignación que dispuso, sobre todo cuando el carácter alimentario es naturalmente propio del salario.»
3. «Díaz c/ Cervecería y Maltería Quilmes» (2013)
Ratifica definitivamente la doctrina:
«Hallándose ratificado por la República Argentina el Convenio Nº 95 de la OIT, resulta claro que el concepto en cuestión reviste naturaleza salarial.»
E. Consecuencias Prácticas de la Naturaleza Remunerativa
La calificación de un concepto como remunerativo tiene múltiples efectos en cascada:
1. En el Sistema de Seguridad Social:
- Incrementa la base de cálculo de aportes y contribuciones
- Mejora el haber jubilatorio futuro
- Aumenta las prestaciones de obra social
- Eleva la cobertura de riesgos del trabajo
2. En las Indemnizaciones:
- Base de cálculo del art. 245 LCT (antigüedad)
- Preaviso
- Integración del mes de despido
- Vacaciones no gozadas
3. En Otros Conceptos Laborales:
- Sueldo Anual Complementario
- Vacaciones
- Licencias especiales
- Horas extras
4. En la Estructura Salarial:
- Modifica el salario base para futuros aumentos
- Afecta comparaciones de categorías
- Impacta en negociaciones colectivas futuras
F. La Posición Crítica del Magistrado
El juez no se limita a aplicar la jurisprudencia vigente, sino que desarrolla una crítica profunda al sistema:
- Violación del orden público laboral: Las normas convencionales no pueden empeorar las condiciones que la ley establece
- Contradicción con el principio protectorio: La autonomía colectiva debe ejercerse a favor del trabajador
- Elusión fiscal: Estas cláusulas permiten evadir cargas sociales
- Perjuicio al trabajador: Afecta derechos presentes y futuros
Fuente: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 42
Sentencia del 4 de noviembre de 2025
Autos: «Ricciardi, Gianfranco David c/ Dulce de Leche & Co S.A.S. y otros s/ despido»
El presente artículo tiene fines informativos y académicos. No reemplaza el asesoramiento legal personalizado. Ante cualquier duda o consulta sobre su situación particular, comuníquese con nuestro equipo para recibir orientación profesional.
Dr. Rafael Alejandro Fernández
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