Legales | Análisis Jurídico: Ley de Inocencia Fiscal

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Modificaciones Sustanciales al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769)

CONTEXTO NORMATIVO

Através del Decreto 932/2025, publicado en el primer Boletín Oficial del 2026, el Gobierno promulgó  la denominada «Ley de Inocencia Fiscal», introduciendo modificaciones de carácter estructural a la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario), la Ley 11.683 (Procedimientos Fiscales) y el Código Civil y Comercial de la Nación. Esta reforma representa un cambio de paradigma en la relación Estado-contribuyente, abandonando el modelo persecutorio hacia uno que presume la buena fe del obligado tributario.

La norma encuentra sustento jurisprudencial en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «Palero», «Vidal» y «Caravetta», que ya advertían sobre la desproporcionalidad del sistema penal tributario frente a la erosión inflacionaria de los umbrales de punibilidad.

I. ACTUALIZACIÓN DE UMBRALES DE PUNIBILIDAD

A. Evasión Tributaria Simple (Art. 1, Ley 24.769)

Régimen anterior: $1.500.000
Nuevo umbral: $100.000.000

El incremento de 6.566% responde a la actualización por inflación acumulada desde 2017. La figura penal mantiene su estructura típica: requiere acción dolosa mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier ardid que evada el pago de tributos.

Pena: Prisión de 2 a 6 años

B. Evasión Tributaria Agravada (Art. 2, Ley 24.769)

Régimen anterior: $15.000.000
Nuevo umbral: $1.000.000.000

Pena: Prisión de 3 años y 6 meses a 9 años

Agravantes específicas:

  1. Interposición de personas o estructuras complejas
    • Umbral anterior: $2.000.000
    • Nuevo umbral: $200.000.000
    • Aplicable cuando se utilicen personas interpuestas, entidades, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios o jurisdicciones no cooperantes
  2. Uso de comprobantes falsos
    • Umbral anterior: $1.500.000
    • Nuevo umbral: $100.000.000
    • Comprende facturas o documentos equivalentes ideológica o materialmente falsos

C. Aprovechamiento Indebido de Subsidios (Art. 3)

Umbral anterior: $100.000
Nuevo umbral: No especificado en la reforma (mantiene estructura original)

D. Obtención Fraudulenta de Beneficios Fiscales (Art. 4)

Umbral anterior: $2.000.000
Nuevo umbral: $200.000.000

Aplicable para reconocimientos, certificaciones o autorizaciones de exenciones, desgravaciones, diferimientos o reintegros obtenidos mediante fraude.

II. RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

A. Evasión Previsional Simple (Art. 7)

Umbral mensual anterior: $200.000
Nuevo umbral mensual: $7.000.000

B. Evasión Previsional Agravada (Art. 8)

Umbral mensual anterior: $1.000.000
Nuevo umbral mensual: $35.000.000

Agravante por estructuras complejas:

  • Umbral anterior: $400.000
  • Nuevo umbral: $14.000.000

C. Apropiación Indebida de Aportes (Art. 9)

Régimen anterior: $100.000 (plazo: 10 días hábiles)
Nuevo régimen: $10.000.000 (plazo: 30 días hábiles)

Modificación procesal relevante: Se extiende de 10 a 30 días hábiles el plazo para depositar aportes retenidos antes de configurarse el tipo penal, otorgando mayor margen operativo a empleadores.

III. DELITOS FISCALES COMUNES

Simulación Dolosa de Pago (Art. 11)

En materia impositiva:

  • Umbral anterior: $500.000
  • Nuevo umbral: $20.000.000

En materia de seguridad social:

  • Umbral anterior: $100.000
  • Nuevo umbral: $3.500.000

Pena: Prisión de 2 a 6 años

IV. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

A. Pago Liberatorio Pre-Denuncia (Art. 16)

Requisitos:

  1. Cancelación total de capital e intereses
  2. Pago efectuado antes de la formulación de denuncia penal
  3. Limitación: Beneficio aplicable una sola vez por contribuyente

Efecto jurídico: El organismo recaudador (ARCA) está obligado a abstenerse de formular denuncia penal.

B. Extinción Durante el Proceso Penal (Art. 16 bis)

Requisitos:

  1. Pago dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de citación a indagatoria
  2. Monto: 100% de la obligación evadida + intereses + adicional del 50%
  3. Pago total e incondicional

Novedad procesal: Este mecanismo permite extinguir causas ya judicializadas, constituyendo una válvula de escape para situaciones donde la persecución penal resulta desproporcionada frente al conflicto esencialmente fiscal.

V. MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

A. Reducción de Plazos de Prescripción (Ley 11.683)

Para contribuyentes cumplidores:

  • Plazo general: Se reduce de 5 a 3 años
  • Aplicable cuando se presentó declaración jurada en término
  • Sin diferencias significativas detectadas

Fundamento: Seguridad jurídica y previsibilidad para contribuyentes que actúan de buena fe.

B. Criterios de No Denuncia (Art. 19)

El organismo recaudador no formulará denuncia penal cuando:

  1. Las diferencias deriven de errores técnicos manifiestos
  2. Existan interpretaciones razonables de la normativa tributaria
  3. No se acredite intención fraudulenta
  4. Se trate de presentaciones espontáneas anteriores a fiscalización

Implicancia: Refuerzo de la presunción de buena fe del contribuyente, abandonando la criminalización automática de diferencias interpretativas.

VI. ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

A. Multas por Incumplimientos Formales (Art. 38, Ley 11.683)

Presentación tardía de declaraciones juradas:

  • Personas humanas:
    • Anterior: $200
    • Nuevo: $220.000
  • Personas jurídicas:
    • Anterior: $400
    • Nuevo: $440.000

Omisiones graves: Hasta $10.000.000

B. Otras Actualizaciones de Multas

La ley actualiza integralmente el espectro sancionatorio administrativo, multiplicando los montos entre 1.000 y 1.100 veces para adecuarlos a la realidad inflacionaria.

Consideración crítica: Si bien la actualización de umbrales penales resulta razonable, el incremento de multas administrativas puede impactar desproporcionadamente en PyMEs ante errores formales de buena fe.

VII. AJUSTE AUTOMÁTICO Y TRANSPARENCIA

Mecanismo de Actualización (desde 2027)

  • Índice: Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)
  • Periodicidad: Anual (cada 1° de enero)
  • Aplicación: Momento de comisión del hecho (fecha de vencimiento de DDJJ)
  • Publicidad: ARCA debe publicar valores actualizados

Ventaja: Evita nueva desactualización por efecto inflacionario.

VIII. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE GANANCIAS

Características Principales

  1. Alcance subjetivo: Personas humanas y sucesiones indivisas
  2. Límites: Ingresos y patrimonio dentro de parámetros establecidos
  3. Efecto liberatorio: Pago en término libera de acciones penales
  4. Restricciones a fiscalización retroactiva: Salvo desvíos significativos

Concepto de «blindaje permanente»: Los adherentes gozan de presunción de exactitud en períodos no prescriptos, limitando controles sustantivos sobre información declarada de buena fe.

IX. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL APLICABLE

Fallos Fundantes de la Reforma

  1. «Palero» (CSJN): Inconstitucionalidad de persecución penal por montos irrisorios
  2. «Vidal» (CSJN): Proporcionalidad entre gravedad del hecho y respuesta penal
  3. «Caravetta» (CSJN): Necesidad de actualización de umbrales ante inflación

Estos precedentes consagraron el principio de mínima intervención penal en materia tributaria, reservando la sanción privativa de libertad para conductas de genuina gravedad institucional.

X. EFECTOS SOBRE CAUSAS EN TRÁMITE

Despenalización Retroactiva

Conforme doctrina de la CSJN, las causas penales en trámite que no superen los nuevos umbrales deberán ser archivadas por aplicación del principio de ley penal más benigna (Art. 2, Código Penal).

Estimación: Miles de expedientes quedarían fuera del sistema penal, permitiendo al Poder Judicial concentrarse en grandes evasores.

Procedimiento: Será necesaria resolución judicial que aplique la ley más favorable, aun cuando los hechos sean anteriores a su sanción.

XI. CONSIDERACIONES CRÍTICAS

Aspectos Positivos

  1. Seguridad jurídica: Umbrales acordes a realidad económica
  2. Proporcionalidad: Sistema penal reservado para grandes evasores
  3. Finalidad recaudatoria: Prioriza regularización sobre punición
  4. Previsibilidad: Actualización automática por UVA

Aspectos Controvertidos

  1. Multas a PyMEs: Incremento desproporcionado para incumplimientos formales
  2. «Blindaje» permanente: Posible reducción de controles efectivos
  3. Uso único de beneficio: Limita segundas oportunidades de regularización
  4. Complejidad operativa: Requiere implementación cuidadosa por ARCA

XII. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

Para Contribuyentes

  1. Revisar causas en trámite: Evaluar aplicación de nueva ley por principio de ley más benigna
  2. Considerar adhesión a simplificado: Si ingresos/patrimonio lo permiten
  3. Regularizar deudas pendientes: Aprovechar extinción de acción penal pre-denuncia (uso único)
  4. Actualizar compliance: Adecuar procedimientos a nuevos umbrales y plazos

Para Profesionales

  1. Asesoramiento estratégico: Evaluar caso por caso conveniencia de pago liberatorio
  2. Litigio penal tributario: Replantear estrategias defensivas en causas pendientes
  3. Capacitación: Actualización en nuevo régimen y sus implicancias procesales
  4. Due diligence: Mayor cuidado en presentaciones formales ante aumento de multas

XIII. RÉGIMEN TRANSITORIO Y VIGENCIA

  • Entrada en vigor: Día siguiente a publicación en Boletín Oficial
  • Efectos inmediatos: Aplicación a hechos en curso y futuros
  • Retroactividad: Ley penal más benigna (Art. 2, Código Penal) para causas en trámite
  • Primera actualización por UVA: 1° enero 2027

CONCLUSIONES

La Ley de Inocencia Fiscal constituye una reforma estructural que redefine la frontera entre ilícito administrativo y delito penal tributario. Su aprobación responde a una necesidad imperiosa de actualizar un sistema normativo que la inflación había tornado anacrónico, criminalizando conductas de escasa materialidad.

El cambio de paradigma hacia la presunción de buena fe del contribuyente resulta saludable para la seguridad jurídica y el clima de negocios, aunque su implementación deberá monitorearse cuidadosamente para evitar que el sistema de incentivos derive en impunidad de grandes evasores o afecte desproporcionadamente a pequeños contribuyentes mediante multas administrativas excesivas.

El verdadero desafío radicará en la aplicación práctica por parte de ARCA y el Poder Judicial, que deberán interpretar armónicamente las nuevas disposiciones para lograr el equilibrio proclamado entre eficiencia recaudatoria y respeto por las garantías constitucionales del contribuyente.

FUENTES NORMATIVAS

Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario) y modificatorias

Ley 27.430 (Reforma Tributaria 2017)

Ley 11.683 (Procedimientos Fiscales)

Ley de Inocencia Fiscal (sancionada 26/12/2024)

Código Penal de la Nación (Art. 2 – Ley más benigna)

Jurisprudencia CSJN: Fallos «Palero», «Vidal» y «Caravetta»

Este análisis tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal específico. Para casos particulares, se recomienda consulta profesional personalizada.

Dr. Rafael Alejandro Fernández

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