Qué deben saber las empresas sobre acoso laboral, daño moral y responsabilidad concurrente según la Justicia del Trabajo.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un fallo trascendental en materia de violencia laboral. En la causa “L. c/ L. y otro s/ despido” (17/07/2025), el Tribunal determinó que no solo la empresa debe responder por los daños ocasionados a un trabajador víctima de maltrato, sino también el superior jerárquico que ejerció el hostigamiento.
El trabajador acreditó un trato reiterado de humillación, gritos e insultos por parte del gerente general, acompañado de una progresiva exclusión de tareas, reducción de categoría y quita de beneficios salariales. Estas conductas fueron valoradas por el Tribunal como una forma clara de acoso laboral (mobbing), atentatoria contra la dignidad humana.
La Cámara aplicó el artículo 1753 del Código Civil y Comercial, que impone al empleador una responsabilidad objetiva por los actos de sus dependientes, pero además dispuso la responsabilidad concurrente del agresor, en virtud del artículo 850 del mismo cuerpo legal, fijando a su cargo una suma específica por daño moral.
Otro dato relevante: el Tribunal sostuvo que no es imprescindible una pericia médica para acreditar el daño moral, bastando la prueba testimonial cuando resulta seria, concordante y verosímil.
Este precedente constituye un avance decisivo en la protección contra la violencia en el ámbito del trabajo, y plantea un fuerte llamado de atención a empresas y mandos medios respecto del trato digno y respetuoso que debe regir toda relación laboral.
Consecuencias jurídicas y prácticas del fallo
Este precedente tiene un impacto profundo:
Para las empresas
✔️ Deberán extremar controles sobre conductas de sus mandos medios
✔️ Refuerza la necesidad de protocolos de prevención de violencia laboral
✔️ Aumenta riesgo de condenas solidarias + personales
Para gerentes y superiores
⚠️ Queda clara su responsabilidad personal directa
⚠️ Ya no se “escudan” detrás de la persona jurídica
Para trabajadores
✔️ Se legitima la denuncia de acoso con prueba testimonial
✔️ Se amplían las chances de reparación integral
Para el Derecho del Trabajo
📌 Consolida la integración entre derecho laboral y derecho civil
📌 Fortalece la tutela de la dignidad humana en el trabajo
📌 Marca un precedente relevante en materia de daño moral laboral
Si tu organización necesita diseñar o actualizar un protocolo de prevención de violencia y acoso laboral, capacitar a sus equipos o revisar sus políticas internas, contactanos: desde Synergia.X te acompañamos en la creación de soluciones concretas, efectivas y ajustadas a la normativa vigente.
Si te resultó útil este análisis y querés seguir recibiendo información clave sobre Derecho del Trabajo, compliance y gestión de riesgos laborales, suscribite a nuestro blog para no perderte las próximas novedades.

