Legales | Responsabilidad solidaria y cumplimiento normativo. Enfoque jurídico y práctico

En este momento estás viendo Legales | Responsabilidad solidaria y cumplimiento normativo. Enfoque jurídico y práctico

Introducción

 La exigencia de cumplimiento normativo y la presentación de documentación acreditativa por parte de las empresas a sus contratistas es una práctica ampliamente implementada y fundamentada en razones legales y prácticas. Esta medida se emplea para mitigar los riesgos legales, financieros y reputacionales derivados de la relación laboral de los trabajadores subcontratados, además de asegurar la calidad y seguridad en la prestación de servicios.

Justificaciones Legales y de Responsabilidad

  • Responsabilidad Laboral Solidaria: El artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo establece el principio de solidaridad laboral, determinando que las empresas contratantes pueden ser legalmente responsables por los incumplimientos laborales y de seguridad social de sus contratistas. Asimismo, consagra un deber para las empresas principales, obligándolas a exigir a sus contratistas y subcontratistas el cumplimiento efectivo de las normas laborales y de seguridad social. Para ello, deben requerir y verificar la documentación que acredite dicho cumplimiento. En consecuencia, una empresa podría enfrentar acciones legales y penalizaciones por infracciones cometidas por los contratistas bajo su órbita, aun cuando no las haya cometido directamente.

Art. 30 — Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir ademas a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social«. Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250. (Párrafo incorporado por art. 17 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998)

Nota del autor: La lista de requisitos enumerados por la norma no es taxativa, sino que incluye toda otra documentación complementaria que sirva para verificar “el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

  • Responsabilidad Solidaria – Artículo 32 de la Ley 22.250: Esta ley regula el régimen laboral de los obreros de la construcción y el art. 32 establece la obligación de control para quienes contraten o subcontraten servicios en el sector. Los contratantes deben exigir la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (actualmente IERIC) y notificar el inicio y ubicación de la obra. 

En caso de incumplimiento, se impone la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales de los trabajadores involucrados. Asimismo, resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

ARTICULO 32 – Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en Registro Nacional de la Industria de la Construcción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación.

Los empresarios, los propietarios y los profesionales, cuando se desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el Registro Nacional, serán, por esa sola omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma.

  • Responsabilidad en Materia de Seguridad e Higiene: La legislación establece con precisión que la empresa principal asume obligaciones ineludibles de supervisión y vigilancia sobre sus contratistas en lo referente a la seguridad e higiene en el trabajo. Específicamente, cuando una organización contrata a otra para realizar trabajos en sus instalaciones o utilizando sus herramientas, ambas entidades quedan vinculadas como responsables solidarias del cumplimiento integral de la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas sus normas complementarias, según lo determinado explícitamente en el artículo 3 de dicha normativa. Esta responsabilidad compartida implica que ninguna empresa puede desligarse de las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas disposiciones, independientemente de quién ejecute materialmente las tareas.

Art. 3º Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

  • Responsabilidad Civil: En el ámbito civil, las empresas responden concurrentemente por los daños causados por las cosas que utilizan, dirigen, controlan o de las que obtienen provecho. En el caso de actividades riesgosas o peligrosas, la responsabilidad recae en quien las lleva a cabo, se beneficia de ellas o las utiliza, ya sea directamente o mediante terceros (conforme art. 1758 Código Civil y Comercial de la Nación). En este caso, por ejemplo, si un contratista causa un siniestro con maquinaria que utiliza para realizar trabajos para la empresa principal, esta última podría ser considerada responsable si se determina que ejercía control sobre dicha maquinaria o se beneficiaba de su uso.

ARTICULO 1758 Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.

  • Cumplimiento de Normas Sectoriales: En distintos sectores, como el de los petroleros privados, los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) regulan la contratación de contratistas y establecen requisitos específicos para el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social. Un ejemplo es el CCT 644/12 (art. 36) y CCT 637/11 (art. 31), que disponen que las empresas que desarrollen actividades comprendidas en su ámbito de aplicación serán responsables solidarias por las obligaciones laborales y de seguridad social tanto de sus contratistas como del personal de estos.

CCT 644/12 – Contratistas Art. 36 Las empresas con actividades incluidas en el presente convenio, serán solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de las normas laborales y de la seguridad social, originadas entre sus contratistas y su personal dependiente, en los términos de la legislación vigente. Asimismo, las operadoras representadas por las cámaras del sector, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio colectivo de trabajo a efectos de evitar situaciones de conflicto, por lo que dispondrán de las medidas conducentes para que con inmediatez a la homologación de cualquier acuerdo colectivo suscripto por las partes, sus contratistas y subcontratistas cumplan con sus obligaciones laborales, legales y convencionales.

CCT 637/12 – Contratistas Art. 31 – Las empresas con actividades incluidas en el presente convenio colectivo de trabajo, serán solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de las normas laborales y de la seguridad social, originadas entre los contratistas, y su personal. Las empresas exigirán contractualmente a las contratistas de las actividades incluidas en el presente convenio colectivo de trabajo, el cumplimiento fiel de la presente convención. 

Justificaciones Prácticas – Beneficios de una Gestión Integral de Contratistas

 La gestión integral de contratistas trasciende el mero cumplimiento legal para convertirse en una estrategia empresarial que optimiza la selección de proveedores, minimiza riesgos, mejora la calidad del servicio, protege la reputación corporativa y asegura la coherencia con los valores de la empresa, generando así ventajas competitivas tangibles:

  1. Mejor selección de proveedores: Aplicar criterios objetivos en la selección permite garantizar que los contratistas cumplan con los requisitos legales y de prevención de riesgos exigidos. Esto no solo eleva la calidad de los servicios, sino que también reduce la exposición a incumplimientos normativos.

  2. Reducción de riesgos legales y laborales: Exigir a los contratistas el estricto cumplimiento de las normativas en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos protege tanto a los trabajadores como a la empresa principal. Un adecuado control documental previene sanciones, reclamos por responsabilidad solidaria y posibles litigios.

  3. Aseguramiento de la calidad y cumplimiento normativo: Los contratistas que cumplen con las exigencias legales suelen operar con mayor eficiencia y profesionalismo. Un control riguroso de su documentación y obligaciones garantiza que los servicios prestados sean de calidad y dentro del marco normativo vigente.

  4. Protección de la reputación corporativa: La contratación de proveedores que incumplen la normativa puede generar sanciones, conflictos laborales o impactos negativos en la imagen de la empresa principal. Implementar un control efectivo evita estos riesgos y refuerza la confianza de clientes, inversores y socios comerciales.

  5. Alineación con las políticas de cumplimiento y responsabilidad corporativa: Un monitoreo constante de la legalidad de los contratistas permite asegurar que operen conforme a los principios éticos y normativos de la empresa. Esto refuerza el compromiso con la transparencia, la sostenibilidad y el cumplimiento regulatorio en toda la cadena de suministro.

 Conclusión Legal sobre Responsabilidad Empresarial: Como vemos, existen distintas fuentes de responsabilidad que podrían alcanzar a la empresa principal, desde la solidaridad laboral establecida en la Ley de Contrato de Trabajo, hasta la responsabilidad civil por daños causados por cosas (maquinarias, vehículos, etc) bajo su guarda o control, pasando por las obligaciones específicas impuestas por convenios colectivos sectoriales. Esta multiplicidad de normativas configura un entramado legal complejo que exige a las empresas implementar rigurosos protocolos de selección, control y supervisión de contratistas, así como establecer mecanismos preventivos para mitigar riesgos.

 Por otra parte, la gestión de contratistas debe verse como una oportunidad estratégica, no solo como una obligación legal. Este enfoque convierte el cumplimiento normativo en una ventaja competitiva, mejorando operaciones, protegiendo la reputación y asegurando la continuidad del negocio en un entorno cada vez más exigente.

Rafael Alejandro Fernández | Abogado

¿Quieres más contenido exclusivo? Regístrate y accede a nuestros recursos